Este proyecto, que ya pasó por la comisión de diputados y actualmente sólo espera la aprobación del senado, busca regular el trabajo de jóvenes que se encuentran cursando estudios de educación superior y tienen entre 18 y 24 años, no obstante, presenta innumerables disposiciones que pretenden vulnerar algunos principios y derechos básicos del trabajador, que son perpetuados por la legislación actual, y que son fruto de la lucha histórica de los sindicatos y trabajadores que dieron sus vidas buscando mejoras en las condiciones laborales. Esta derogación se camufla con banderas como la “inclusión laboral”, la “tasa de desempleo preocupante de los jóvenes” y la “flexibilidad de la jornada de trabajo”; el objeto, sin embargo, es agudizar más aún la precariedad laboral que sufren hoy los trabajadores de Chile. Algunas de las características implícitas del proyecto son:
1. Término de contrato sin derecho a indemnización por despido
El contrato puede terminar en el caso que el trabajador pierda la calidad de estudiante o cumpla 28 años, sin perjuicio de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161. Pues, como bien dice la norma, “no podrán impetrarse las indemnizaciones establecidas en los artículos 161 y 163 del Código del Trabajo”. Es decir, cuando se despida a un trabajador sin la anticipación de a lo menos 30 días invocando la causal de necesidad de la empresa (artículo 161), no se deberá pagar al o la trabajadora una indemnización en dinero en efectivo equivalente a la última remuneración mensual; y, en el caso de que el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en virtud del artículo 161, no se deberá pagar indemnización por años de servicio.
2. Inexistencia de contratos indefinidos y derogación del Principio de Continuidad Laboral del artículo 159 inciso 4 del Código del Trabajo
El proyecto establece que “el contrato regido por este capítulo, en caso de ser celebrado a plazo fijo, terminará por el vencimiento del término convenido y no le serán aplicables las limitaciones establecidas del artículo 159 inciso 4, ni producirá los demás efectos señalados en dicho numeral. Tampoco se computará el tiempo trabajado en virtud de contratos suscritos al amparo de las normas de este capítulo, respecto de los contratos suscritos con posterioridad, cualquiera sea la naturaleza de éstos”. Esto implica que se podrán realizar contratos a plazo fijo de manera sucesiva, pero que en ningún caso se entenderán como contratos a plazo indefinido ni existirá la obligación de pactar estos. Así, una trabajadora embarazada se le podrá terminar su relación laboral al momento de la llegada del plazo establecido por el contrato sin derecho a la protección ofrecida por el Código del Trabajo en estos casos, y lo mismo ocurre en caso de cualquier tipo de actividad sindical, pues si un trabajador se sindicaliza se podrá acabará su relación laboral al término del plazo no teniendo ninguna posibilidad de negociación o representación contempladas por el Código del Trabajo.
El proyecto señala además que no se reproducirán los demás efectos señalados en dicho artículo del Código del Trabajo, lo que significa que el trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo fijo durante doce meses o más, contados desde la primera contratación, no se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. De igual manera, no se reproducirá el efecto de transformarse en contrato indefinido el hecho de continuar prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, ni tampoco la necesidad de una segunda renovación de un contrato a plazo fijo, pudiendo hacerse un nuevo contrato cada vez sin correlatividad con el anterior. Tampoco se computará el tiempo trabajado en virtud de contratos suscritos al amparo de las normas de este capítulo, respecto de los contratos suscritos con posterioridad, cualquiera sea la naturaleza de éstos, lo que implicaría que si un trabajador o trabajadora pasa a regularse con la normativa no se le reconocería el período anteriormente trabajado bajo esta modalidad de contrato especial de estudiante, mermando así el tiempo a considerar para la indemnización por años de servicios, si es que esta llegase a realizarse en primer lugar.
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