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[Copypaste] Hablemos de la ley de Estatuto Laboral para Jóvenes [Chilecentrismo] (9 respuestas)

1 : Sin Nombre, firme junto a BaI@Casi al instante : 01/08/18(mie)12:42:04 ID:fo600Kmi0!

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Este proyecto, que ya pasó por la comisión de diputados y actualmente sólo espera la aprobación del senado, busca regular el trabajo de jóvenes que se encuentran cursando estudios de educación superior y tienen entre 18 y 24 años, no obstante, presenta innumerables disposiciones que pretenden vulnerar algunos principios y derechos básicos del trabajador, que son perpetuados por la legislación actual, y que son fruto de la lucha histórica de los sindicatos y trabajadores que dieron sus vidas buscando mejoras en las condiciones laborales. Esta derogación se camufla con banderas como la “inclusión laboral”, la “tasa de desempleo preocupante de los jóvenes” y la “flexibilidad de la jornada de trabajo”; el objeto, sin embargo, es agudizar más aún la precariedad laboral que sufren hoy los trabajadores de Chile. Algunas de las características implícitas del proyecto son:

1. Término de contrato sin derecho a indemnización por despido
El contrato puede terminar en el caso que el trabajador pierda la calidad de estudiante o cumpla 28 años, sin perjuicio de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161. Pues, como bien dice la norma, “no podrán impetrarse las indemnizaciones establecidas en los artículos 161 y 163 del Código del Trabajo”. Es decir, cuando se despida a un trabajador sin la anticipación de a lo menos 30 días invocando la causal de necesidad de la empresa (artículo 161), no se deberá pagar al o la trabajadora una indemnización en dinero en efectivo equivalente a la última remuneración mensual; y, en el caso de que el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en virtud del artículo 161, no se deberá pagar indemnización por años de servicio.

2. Inexistencia de contratos indefinidos y derogación del Principio de Continuidad Laboral del artículo 159 inciso 4 del Código del Trabajo

El proyecto establece que “el contrato regido por este capítulo, en caso de ser celebrado a plazo fijo, terminará por el vencimiento del término convenido y no le serán aplicables las limitaciones establecidas del artículo 159 inciso 4, ni producirá los demás efectos señalados en dicho numeral. Tampoco se computará el tiempo trabajado en virtud de contratos suscritos al amparo de las normas de este capítulo, respecto de los contratos suscritos con posterioridad, cualquiera sea la naturaleza de éstos”. Esto implica que se podrán realizar contratos a plazo fijo de manera sucesiva, pero que en ningún caso se entenderán como contratos a plazo indefinido ni existirá la obligación de pactar estos. Así, una trabajadora embarazada se le podrá terminar su relación laboral al momento de la llegada del plazo establecido por el contrato sin derecho a la protección ofrecida por el Código del Trabajo en estos casos, y lo mismo ocurre en caso de cualquier tipo de actividad sindical, pues si un trabajador se sindicaliza se podrá acabará su relación laboral al término del plazo no teniendo ninguna posibilidad de negociación o representación contempladas por el Código del Trabajo.

El proyecto señala además que no se reproducirán los demás efectos señalados en dicho artículo del Código del Trabajo, lo que significa que el trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo fijo durante doce meses o más, contados desde la primera contratación, no se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. De igual manera, no se reproducirá el efecto de transformarse en contrato indefinido el hecho de continuar prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, ni tampoco la necesidad de una segunda renovación de un contrato a plazo fijo, pudiendo hacerse un nuevo contrato cada vez sin correlatividad con el anterior. Tampoco se computará el tiempo trabajado en virtud de contratos suscritos al amparo de las normas de este capítulo, respecto de los contratos suscritos con posterioridad, cualquiera sea la naturaleza de éstos, lo que implicaría que si un trabajador o trabajadora pasa a regularse con la normativa no se le reconocería el período anteriormente trabajado bajo esta modalidad de contrato especial de estudiante, mermando así el tiempo a considerar para la indemnización por años de servicios, si es que esta llegase a realizarse en primer lugar.

https://www.bienvenidoainternet.org/bai.html

2 : Sin Nombre, firme junto a BaI@Casi al instante : 01/08/18(mie)12:42:21 ID:fo600Kmi0!



3. Artículo 152 sección C inciso 3: fuero laboral
“Los trabajadores estudiantes gozarán del fuero laboral establecido en este Código sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que para poner término a éste se requiera pedir la autorización previa al juez competente a la que hace referencia el artículo 174 del Código del Trabajo”. ¿Qué sentido tiene otorgar al estudiante trabajador la calidad de fuero laboral si se le podrá desvincular sin la autorización del juez del trabajo? ¿Cuál es la naturaleza de este fuero, entonces? En efectos prácticos, este fuero es sólo nominal, sin que tenga una real incidencia o que garantice la protección del trabajo del estudiante. Al poder el empleador elegir entre contratar a plazo fijo o indefinidamente, podemos asumir que por conveniencia universal para el empleador la mayoría de los contratos serán pactados a plazo fijo, por lo que, con la llegada del plazo y sin la necesidad de solicitar el desafuero del trabajador como lo establece el Código del Trabajo, no existe impedimento alguno para poner término a la relación laboral por motivos arbitrarios.

4. Excesiva jornada laboral, no pago de horas extras y eliminación del descanso dominical
El Proyecto pretende extender la jornada de trabajo de 10 a 12 horas diarias, pudiendo incluso llegar hasta las 14 horas diarias, cuestión completamente grosera y abusiva. Contempla eliminar además la posibilidad de descanso dominical y festivos, y con ello el recargo del 30% de las horas trabajadas en esos días. Junto con lo anterior, elimina la obligación de que a los trabajadores estudiantes se les remuneren sus horas extraordinarias trabajadas.

5. Cotizaciones de salud, previsión y seguro de cesantía
Se establece excepción de cotizar en salud cuando sea causante de asignación familiar o haya sido aceptado por una institución de salud previsional como beneficiario de un contrato de salud. Mientras que, en caso de cotizaciones para pensiones y para el seguro social contra accidentes y enfermedades profesionales, será siempre obligatorio. Es otras palabras, se busca inaugurar un nuevo sector cotizante para la salud privada y las AFP, sembrando el discurso de la necesidad de cotizar desde temprano para obtener una “jubilación justa”. Sin embargo, este proyecto al establecer la posibilidad de contratar a plazo fijo a estudiantes por años, sin necesidad de renovar un mismo contrato, y pudiendo desvincularlos en cualquier momento sin necesidad de indemnizarlos, promueve las lagunas pensionales, lo que afecta enormemente a la jubilación de los trabajadores.

Por otro lado, el proyecto descarta la posibilidad de que los trabajadores estudiantes cuenten con un seguro de cesantía, según lo establecido en el artículo 3. Esto en razón de la calidad de aprendizaje que tendría este contrato. Pues bien, en la práctica los contratos regidos por esta norma (a plazo fijo y no indefinidos) no contemplarían un resguardo monetario de sus ingresos en caso de cesantía temporal. La cesantía temporal es no sólo una práctica legítima dentro de esta normativa, sino que una práctica derechamente promovida.

En lo que respecta a las cotizaciones de salud, es posible que el empleador no pague dichas cotizaciones cuando el trabajador estudiante sea carga de sus padres. No obstante, se establece que, en caso de licencia médica, esta debe ser presentada al empleador, por lo que existe una ambigüedad respecto al pago de dichas licencias médicas y cómo operará en la práctica la seguridad social para estos trabajadores que en los hechos tendrían un tratamiento especial.

En virtud de todo lo anterior se puede concluir que el proyecto no busca su objetivo establecido, que es la “posibilidad de que los jóvenes puedan trabajar estableciendo una mayor flexibilidad horaria en su jornada”, sino que más bien busca entregar herramientas al empleador para precarizar el empleo y flexibilizar los derechos mínimos asegurados a los trabajadores.

Si se aprueba este proyecto provocará: 1) sustitución laboral: pues al tener la misma capacidad de trabajo los jóvenes entre 18 y 28 años, el empleador preferirá siempre aquellos que se rijan por las normas más precarias y flexibles, pudiendo manejar a su arbitrio las relaciones contractuales, dejando en absoluta indefensa a los trabajadores, y 2) el comienzo de grandes modificaciones en el sector del trabajo, pues como sabemos, lo siguiente a legislar es el estatuto laboral del adulto mayor, que será legislada y aprobada por un gobierno que seguirá los mismos lineamientos ideológicos y tácticos.

3 : Sin Nombre, firme junto a BaI@Casi al instante : 01/08/18(mie)12:42:41 ID:fo600Kmi0!

4 : : 01/08/18(mie)12:53:15 ID:???a!

Chido spam wey.

5 : Sin Nombre, firme junto a BaI@Casi al instante : 01/08/18(mie)13:50:27 ID:BDAiMHDM0

Puta la hueá no voy a poder ir a la concentración de hoy porque me topa con una actividad planeada desde hace caleta. La otra semana voy a dar cara sí.

6 : Sin Nombre, firme junto a BaI@Casi al instante : 01/08/18(mie)14:09:04 ID:fo600Kmi0!

Buena baisani!!! Ahora es cuando: todas las mejoras laborales a lo largo de la historia se han conquistado con lucha y agitación, los políticos y los empresarios nunca nos han regalado nada.

La otra semana (miércoles 8) va a haber una concentración en Plaza Italia a eso de las 19 hrs. Se va a intentar hacer una agitación y se planea repartir panfletos informativos que está produciendo una asamblea abierta en contra del Estatuto Joven. Todas las personas y movimientos interesados están totalmente invitados a sumarse a esta asamblea abierta que no tiene partidos ni movimientos presidiéndola, sino que cualquiera puede asistir y aportar. Tengo entendido que va seguir operando después del 8, así que si quieren sumarse, avisen por este hilo y los mantengo informados.

7 : Sin Nombre, firme junto a BaI@Casi al instante : 01/08/18(mie)14:49:52 ID:BDAiMHDM0

Es importantísimo, la coyuntura llama. Invito a cualquier baisani a que se dé el tiempo de ir a aplanar la alameda un rato, hacer número y todas esas cosas.

8 : : 01/08/18(mie)16:42:42 ID:???a!

Sorry pero no vivo en Santiago. Igual deberían tomar en cuenta a las demás regiones, ¿no creen?

9 : Sin Nombre, firme junto a BaI@Casi al instante : 01/08/18(mie)16:51:31 ID:fo600Kmi0!

Total y completamente de acuerdo, esta en particular se organizó en Santiago, pero lo que es más, en la primera asamblea el lunes antepasado había una persona de Temuco que dijo que iba a organizar lo suyo por su lado allá. Voy a preguntar cómo salió todo eso.
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