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Kelsen y la falacia naturalista (6 respuestas)

1 : Crítico despiadado de todo lo existente : 03/08/24(sab)13:40:28 ID:MyMWI1Zm0 rep del

A un amigo le molesta bastante la llamada "falacia naturalista", por razones que desconozco. Hasta donde sé, se trata ésta de que sean derivadas proposiciones sobre el "deber ser" a partir de proposiciones sobre el "ser".

He estado leyendo a un jurista que se llama Hans Kelsen y que tiene ideas relevantes en ese sentido. Es un neokantiano, pero no en el sentido de que defienda el imperativo categórico, sino todo lo contrario. De lo que se encarga es de lograr una teoría del derecho que sea "pura" en el sentido de que no contenga elementos extraños, incluida la moral. Ahora bien, pensaría que el objeto conocido como "derecho" es incluso mejor que el conocido como "moral" para darle algún sentido verdadero a esto de la falacia naturalista.

Comencemos por entender que lo que permite la existencia de proposiciones o enunciados jurídicos es algo que no tiene ningún carácter supramundano como es la "norma". De la norma, es de donde sacamos proposiciones del tipo "Juan no debe robar", la cual es normativa (ya sea ética o jurídica), mientras que un enunciado del tipo "Juan no roba" o "Juan no robará" se refiere a algo completamente diferente y que no tiene ninguna norma para verificarlo, sino que única y exclusivamente el examen de los hechos en el tiempo y el espacio (así como las predicciones a ese respecto).

Lo que ocurre, es que estas proposiciones tienen una cierta estructura lógica en común, esto es, de una condición se sigue una consecuencia. En el reino del ser, de la condición psíquica "Juan no quiere robar" se sigue la consecuencia material "Juan no roba", en términos del devenir de las cosas en el mundo; ahora bien, en el ámbito jurídico, de la condición "Juan no debe robar" puede seguirse en el terreno del ser tanto la expresión "Juan no roba" como la expresión "Juan roba", sin que exista en absoluto ninguna contradicción lógica.

Vamos, sin embargo, ahora, a la distinción que establece Kelsen entre normas primarias (que son las normas coactivas) y normas secundarias (que son las normas teleológicas), puesto que esta distinción permite aún de mayor manera distinguir los ámbitos del ser y del deber ser. Kelsen dice que lo característico del derecho es la norma coactiva, es decir "Si Juan roba, Juan deberá ser castigado", la cual es mucho más importante que la simple "Juan no debe robar" (que es la norma secundaria). La norma coactiva se adapta a la ideología que sea, mientras que la norma secundaria está teleológicamente dirigida hacia alguna finalidad ética, es decir, Juan no debe robar porque, no sé, eso es malo según mandamientos cristianos. Por el contrario, de la más pura proposición que dice que "Si Juan roba, Juan deberá ser castigado", no puede predicarse mucho más que un mero carácter formal, que pudiese ser idéntico a "Si Juan no comete acciones revolucionarios, Juan deberá ser castigado", proposición esta última que puede servir como técnica social para lograr objetivos muy distintos a la primera proposición jurídica.

Lo que Kelsen establece como particularmente científico y anti-ideológico en el derecho, y que separa por completo de las normas morales, es el carácter absoluto de las proposiciones de estas últimas, teniendo los enunciados del derecho un valor puramente relativo o de juicios hipotéticos. Es decir, en el terreno moral siempre se puede decir de manera pura y simple que la acción X es buena o mala, es decir, se encuentra totalmente conforme con la norma superior de mi sistema moral; pero en el derecho eso no ocurre, porque de lo que se trata es de la VALIDEZ, y ésta aparece por la sola conformidad de una norma inferior con respecto al marco establecido por una norma superior, sin pretender justificaciones en nada que sea superior al derecho, y sólo teniendo como fundamento que se buscó equilibrar intereses, sin pensar que ese equilibrio específico sea absolutamente bueno.

Si consideramos lo dicho hasta ahora en relación con el tópico de la "falacia naturalista", yo pensaría que el total escepticismo respecto a la existencia de una moral que trascienda al derecho, es el mejor de los argumentos para darle a la primera un carácter verdadero, en tanto los enunciados jurídicos definitivamente deben tener una existencia separada de los enunciados que se refieren a los hechos causales en el mundo. Nótese, por ejemplo, que es importante distinguir entre "Si Juan roba, Juan deberá ser castigado" de "Si Juan roba, Juan será castigado"; si bien solemos usar estas dos expresiones como idénticas, lo cierto es que no lo son, porque la última confunde el precepto normativo con una determinada probabilidad más o menos alta de que Juan sea realmente castigado en el mundo. Esos enunciados sobre probabilidad no son realmente jurídicos, pero solemos confundirnos.

(Un dato interesante es, por ejemplo, que Kelsen piensa que la noción de "derecho subjetivo" es completamente ideológica y nada tiene que ver con el derecho en cuanto tal (que es nada más que derecho objetivo). Esto porque se trata de justificar la existencia de éste o este otro derecho determinado en un sentido teleológico, esto es, que sirve para ciertos fines. Y esos fines son los del capitalismo, a través del derecho de propiedad. En cualquier caso, Kelsen también se dedica en un libro a dar a conocer el uso particularmente ideológico del derecho de la Unión Soviética también. El punto es que él nada tiene en contra de los fines de los primeros o los fines de los segundos, pero da cuenta de que mezclan en el concepto puro del derecho, cuestiones extrañas a él.)

Abro debate, y seguiré leyendo la Teoría Pura del Derecho para seguir comentando.

2 : Crítico despiadado de todo lo existente : 07/08/24(mie)06:07:48 ID:hlODhhZja rep del

Mejor terapia detox con "Posmodernismo: ¡vaya timo!" y nos cuentas en una semana.

3 : Crítico despiadado de todo lo existente : 10/08/24(sab)19:47:15 ID:g2YjUxOW0 rep del

1.- La razón de que la falacia naturalista sea molesta es que su sola existencia (tanto la de Hume como la de G.E. Moore) han sido una piedra en el zapato para la conformación de una ética realista y por lo tanto la falacia naturalista ha sido el punto de arranque más importante para el relativismo moral de cuño angloparlante. En Hume, dado que no se puede llegar al deber ser desde el ser, lo único que queda son unas costumbres acomodaticias que no tienen explicación y que cambian caprichosamente y en G.E. Moore es imposible definir lo “bueno”, por lo que solo podemos concebirlo como algo ligado al sentir de nuestras emociones. Ellos no entienden que el ser puede decirse de múltiples formas o que lo bueno también puede decirse de múltiples formas, es decir, que se trata de conceptos análogos.

Curiosamente apelar a la falacia naturalista ha sido útil para el derecho, sobre todo también para la conformación de los Estados modernos, en definitiva las leyes y las normas no son malas, tampoco son buenas, son simplemente leyes y normas, de acá entresaco un poco la crítica que Kierkegaard hace al mundo que se iba conformando en su tiempo, se trata más bien de elegir un mundo en donde se juega con las categorías de lo bueno y de lo malo o un mundo donde no existen esas categorías, un mundo en el cual proteger a un niño o dar protección a alguien pueda ser igual de condenable que un robo o un asesinato y donde un robo o un asesinato escritos con un nombre diferente puede pasar como un acto bueno, necesario o irrelevante.

2.- Ahora bien, hecha esta aclaración procederé a explicar que hay de Kant en Kelsen, por qué usa su teoría del conocimiento para lograr una ciencia pura del derecho y sobre todo, que implicancias tiene esto para el derecho.

Kant habló de muchas cosas en su vida y el derecho fue una de ellas, según Kant el derecho es "la limitación de la libertad de cada uno a la condición de su concordancia con la libertad de todos, en tanto que esta concordancia sea posible según una ley universal". Obviamente Kelsen no está de acuerdo con eso o no con todo eso que Kant dice, Kelsen no busca propiamente una "ley universal" de todos y para todos los pueblos porque sabe que no la puede encontrar en el mundo en el que él se encuentra, ha pasado mucho tiempo y muchas desgracias como para hablar de una ley universal. Kant veía un mundo lleno de esperanzas en la ciencia y en el progreso, Kelsen veía un mundo que caminaba hacia la guerra total, entonces Kelsen piensa en que si bien es imposible encontrar una ley universal, esto puede dejarse al servicio de una ciencia universal que sirva para ordenar las acciones humanas y es acá donde entra la teoría pura del derecho, esto es algo que al menos yo he visto más o menos en otros autores, por ejemplo Gottfried Leibniz escribió su "Disertación sobre el arte combinatorio" y si bien no tiene que ver con el derecho, Leibniz pensaba en generar una especie de lenguaje universal ayudado por la lógica y el cálculo con el cual derivar toda la infinita variedad de pensamientos y juicios que hay, también entre la cantidad enorme de cosas que dejo escritas para la posteridad hay un libro acerca del derecho de Leibniz escrito por él y plantea lo mismo, que en el fondo el derecho no trata temas de hecho sino que trata sobre la validez. En este caso Kelsen no se toma de Leibniz pero sí de Kant e intenta sistematizar una ciencia en base a los juicios kantianos.

Con Kant a la mano, Kelsen intenta hacer lo que otros filósofos intentaron hacer, que es reducir las proposiciones que pueden generarse a un cúmulo muy específico de enunciados que sean evidentes por sí mismos y que por lo tanto sean la base para una ciencia, por eso es tan importante en Kant la figura de los juicios analíticos a priori y en general los juicios analíticos a priori los encontramos en la matemática y en la física, ambos dependen del tiempo y del espacio, que son condiciones a priori de toda experiencia.

4 : Crítico despiadado de todo lo existente : 10/08/24(sab)19:48:30 ID:g2YjUxOW0 rep del

3.- Si uno lo piensa bien, una norma superior debe ser un juicio analítico a priori a partir del cual se puedan deducir lógicamente todos los predicados posibles, sin embargo, hay acá un problema con el cual Kelsen se topa para generar su teoría pura del derecho y es algo que probablemente puede dar más quebraderos de cabeza: usar tan solo el criterio de validez para generar esa ciencia pura del derecho dejaría fuera el criterio de verdad y no se puede hablar de una ciencia que no posea el criterio de verdad, de partida, incluso las matemáticas y la física poseen criterios de verdad; se trata de una ciencia que solo dicte el deber ser sin siquiera saber si las cosas son de esa forma, de todos modos esto es algo que a día de hoy existe, el derecho no se rige por una moral y esto es así hace bastante tiempo, lo que importa en el derecho es la congruencia de las normas, no su verdad. Un ejemplo podría ser el siguiente:

“Juan no debe robar”
“Juan no ha robado, por lo tanto, Juan no es un ladrón”

Si bien la validez existe, se hace a costa de la verdad de un silogismo, porque perfectamente podría ser que Juan ha robado y sea un ladrón pero bajo normas de otra nación, o peor aún, que haya robado y no sea un ladrón o no sea considerado como uno, esto puede parecer un poco extraño pero es así, es por este deber ser, es por esta idea de verdad jurídica que no se corresponde con la verdad de los hechos materiales por la cual alguien que haya matado o robado puede no ser un asesino o un ladrón a ojos de un juez y es que no hablamos de categorías de verdadero o falso, sino de la validez, es decir, de que el concepto de “asesino” o de “ladrón” tengan sentido dentro del sistema jurídico y sean adecuadas al caso que se trata, ejemplos de esto hay varios, uno de ellos es que durante mucho tiempo los delitos sexuales que estaban tipificados siempre incluían necesariamente la penetración, pero que un sujeto acusado de violación no haya tenido acceso carnal a su víctima no implica que no la haya acosado; otro caso incluso más raro es el emblemático caso de la prostitución en Japón, un país que técnicamente y a nivel jurídico tiene la prostitución prohibida y sin embargo es uno de los países con mayor cantidad de trabajadoras sexuales. Sé que esto puede parecer una suerte de casuística, pero es que más allá de simplemente partir por juicios o silogismos, el problema va en los términos y en el uso de los mismos.

4.- La norma oculta en Kelsen es la congruencia de los juicios en torno a la validez, es decir que una norma superior se siga de una norma inferior, esto puede dar pie a infinidad de problemas posteriores puesto que se le da un poder ilimitado al derecho para dictar lo que es o puede ser, es decir, que el deber ser termina dictando lo que es el ser, por ejemplo se pueden dictar leyes retroactivas si las normas de un país lo permiten y si no lo permiten pueden hacerse las modificaciones constitucionales que sean necesarias para hacerlo. Puede ser que el robo sea condenado, pero puedo perfectamente crear leyes, normas y procedimientos que involucren un robo y llamarlo de forma diferente, todo está bien mientras sea válido, es decir, mientras se derive de una norma superior, también puedo también detener, encarcelar o desaparecer enemigos políticos, ya no se le llamará propiamente asesinato o crimen, podemos llamarlo como un plan de conservación de la paz social, etc., todo eso puede estar amparado por una norma general.

Acá el punto central es que Kelsen con su teoría pura del derecho se desliga totalmente de lo que puede sostenerse como teleología o también como ideológico, es decir, de todo grupo de ideas que consideren su existencia en base a una causa final, sin embargo, apartar la verdad es el primer paso para introducir una ideología. En este sentido, si tuviese que comparar el intento de Kelsen de crear su ciencia del derecho, podría equipararse a la física de Aristóteles y a todos los intentos que los físicos escolásticos hacían para encajar fenómenos físicos extraños y nuevos en su vieja teoría, usando siempre la lógica y los silogismos.

5 : Crítico despiadado de todo lo existente : 10/08/24(sab)19:50:54 ID:g2YjUxOW0 rep del

5.- Lo que según Kelsen es su ciencia pura del derecho que puede derivarse de una norma fundamental, es algo que ya se ha probado y esto puede parecer polémico pero el ejemplo que doy es el del antiguo reino de Israel y es que cuando se habla de “la ley” para los judíos en ese entonces no se trataba de algo metafórico, las leyes se entendían en el estricto sentido de ser leyes escritas que se debían cumplir, para ellos era más una norma que un simple precepto religioso y en aquellos tiempos se necesitaba siempre de sacerdotes y de profetas para escribir esas normas o modificarlas, estas normas en ese tiempo no estaban desligadas unas de las otras y esto puede saberse estudiando por ejemplo la doctrina judía o también teología católica y lo que enseña acerca de los mandamientos, para el catolicismo lo que sería la norma fundamental son los primeros dos mandamientos: “amarás a Dios por sobre todas las cosas” y “amarás a tu prójimo como a ti mismo”, estos mandamientos no están desligados de todo el entramado que encierra la teología católica y al igual que lo que vendría a ser la teoría pura del derecho, se trata de una serie de normas inferiores encerradas y supeditadas a una norma superior y por lo tanto son congruentes y validas entre sí, eso no quiere decir que lo que se postule en esa teología sea verdad, cosas como la santísima trinidad, la redención de los pecados, el espíritu santo que estuvo entre los apóstoles y en la Iglesia, la virginidad de María o la transubstanciación, todo esto son postulados que si bien pueden formar parte de juicios y pueden formar un sistema coherente, son en sí imposibles de ser estudiados por los sentidos, es decir, que tienen validez pero no valor de verdad y si bien no hay contradicción en el ejemplo que das sobre si Juan roba o si Juan no roba, conformes a una norma coercitiva (“Juan no debe robar”) esto no quiere decir que puedan generarse juicios que no son necesarios y universales, por ejemplo:

“Juan no debe robar”
“Juan está volando”
“Por lo tanto, Juan no roba”

Esto es como decir que es Sábado porque no es Martes, vuelvo a repetir esto, a nivel de validez lógica está bien, pero todo lo que es la verdad queda fuera y como dije, esto no elimina la teleología, Kelsen y otros más que se han negado a formular un pensamiento teleológico o al menos un pensamiento que pueda hacer frente a otras teleologías lo único que hicieron fue dejar el terreno libre para que otras teleologías se hicieran con el mundo moderno.

6.- La diferencia que hay entre ambos enunciados es obvia y sin embargo, sostener que “Juan debe ser castigado” es mucho más exacta que “Juan será castigado” es un error por todo lo que he dicho, hablamos de una disciplina en la que el castigo puede o no existir y que depende mucho de las figuras jurídicas que estén presentes y de la norma misma, tal vez una expresión mejor sería “Juan debería ser castigado” pero algo así precisamente dejaría todo en el ámbito de la probabilidad, porque esto no depende ya tanto de lo que Juan hizo o no hizo, sino de la propia configuración del sistema político en el que se encuentra. Aun así, Kelsen no busca que la sentencia sea universal, tan solo busca que el sistema sea universal gracias a la teoría pura del derecho, pero esto entraña otro problema insoluble ¿Es posible un derecho universal? En realidad, es muy difícil, diría que es imposible y esto se encuentra anclado en la propia naturaleza de las instituciones que manipulan el derecho, pero entonces ¿Qué clase de ciencia es esta que no es capaz de ser universal y necesaria? Y es que el truco es que, pese a que Kelsen se sirve de juicios analíticos a priori para formular su teoría pura del derecho, los temas que trata y las conclusiones a las que lleva esto están mucho más cerca de las elucubraciones de la razón pura, que de una ciencia verdaderamente pura, que sea resultado de las condiciones a priori de la experiencia.

7.- Ahora bien ¿Es posible que Kelsen pueda estar reproduciendo la falacia naturalista? Es muy probable; esta división entre el ser y el deber ser (o también, entre naturaleza y cultura) donde el ser no puede explicar el deber ser no se detiene a pensar que el deber ser ya es. El reino del ser y el reino del deber ser no están separados, no existe propiamente una separación entre ambos y el derecho es por el simple hecho de ser en su tiempo y en su lugar. Si eres un ciudadano romano en la Roma republicana tienes que acatar las normas no porque eso es lo que “debe ser” sino porque las cosas son de aquella manera y es así en toda la historia ¿Esto quiere decir que exista un contenido de verdadero o falso en aquellas normas? No ¿Y quiere decir que exista un contenido de lo bueno y lo malo? Tampoco. El problema es cuando el derecho intenta apartar estas categorías o dar respuesta a ellas desde su esfera, es ahí cuando los desastres pueden ocurrir.

6 : Crítico despiadado de todo lo existente : 10/08/24(sab)19:57:16 ID:g2YjUxOW0 rep del

8.- Para el hombre moderno es bastante extraño pensar que exista algo superior a lo que ya se ha hecho y que por eso mismo la sociedad en la que vive ha llegado a ser la sociedad universal y que por lo tanto no hay nada que escape a ella. Piensa que los utensilios que posee son superiores a todas las sociedades anteriores, dado que han “descubierto la verdad” saben la verdad sobre las verdades y con ello crean más verdades y que basta con que sea una ley para que sea una verdad, pero la tinta cede al paso del tiempo.

No hay que irse muy lejos en el tiempo para ver que la moral cambia tanto como puede cambiar el derecho y que los cambios que operan en el derecho son tan caprichosos como los que hay en la moral. Esto es lo que digo siempre con respecto a las posturas escépticas, el escepticismo siempre se aplica sobre otras formas de pensamiento, sobre otras corrientes filosóficas o políticas que postulan un mundo diferente, pero el escepticismo de un mundo posible diferente al nuestro termina siendo un dogmatismo de nuestro mundo actual y esto es lo que hay que invertir. Imagina un científico que sea totalmente escéptico con respecto a las teorías científicas y a las investigaciones que hay a su alrededor, tarde o temprano llegará a una suerte de dogmatismo del presente científico, donde ya nadie logrará superar a los contemporáneos de su generación de científicos y todo intento de mejorar y purificar la ciencia de sus imperfecciones o de transformar la comunidad científica será visto como algo idealista o como alguien que sueña despierto, de ahí que deba producir ruido esto que dices de “yo pensaría que el total escepticismo respecto a la existencia de una moral que trascienda al derecho, es el mejor de los argumentos para darle a la primera un carácter verdadero”, la verdad no surge de la duda.

Puede resultar paradójico que esto se aplique a Kelsen, quien pensaba en crear una ciencia pura del derecho, pero es que no se puede pretender generar un derecho estático solo con normas extraídas de la lógica proposicional, sin entender que la misma sociedad va a mutar una y otra vez y con ello el derecho también. A no ser que se entienda al derecho como un dispositivo de poder para evitar ese cambio.

9.- Para cerrar, vuelvo a Aristóteles, el libro que contiene la lógica de Aristóteles es llamado “Organon”, esto significa algo así como “herramienta” o “instrumento”, para Aristóteles la lógica nunca pasó de ser una herramienta para entender el mundo, la herramienta no es el mundo ni la realidad, es tan solo un utensilio que puede afinarse más o menos, pero que siempre dependerá de su portador. He decidido no referirme al derecho subjetivo porque igual lo considero inexistente y un lamentable malentendido.
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