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Crítico despiadado de todo lo existente
: 03/08/24(sab)13:40:28
ID:MyMWI1Zm0
rep del
A un amigo le molesta bastante la llamada "falacia naturalista", por razones que desconozco. Hasta donde sé, se trata ésta de que sean derivadas proposiciones sobre el "deber ser" a partir de proposiciones sobre el "ser".
He estado leyendo a un jurista que se llama Hans Kelsen y que tiene ideas relevantes en ese sentido. Es un neokantiano, pero no en el sentido de que defienda el imperativo categórico, sino todo lo contrario. De lo que se encarga es de lograr una teoría del derecho que sea "pura" en el sentido de que no contenga elementos extraños, incluida la moral. Ahora bien, pensaría que el objeto conocido como "derecho" es incluso mejor que el conocido como "moral" para darle algún sentido verdadero a esto de la falacia naturalista.
Comencemos por entender que lo que permite la existencia de proposiciones o enunciados jurídicos es algo que no tiene ningún carácter supramundano como es la "norma". De la norma, es de donde sacamos proposiciones del tipo "Juan no debe robar", la cual es normativa (ya sea ética o jurídica), mientras que un enunciado del tipo "Juan no roba" o "Juan no robará" se refiere a algo completamente diferente y que no tiene ninguna norma para verificarlo, sino que única y exclusivamente el examen de los hechos en el tiempo y el espacio (así como las predicciones a ese respecto).
Lo que ocurre, es que estas proposiciones tienen una cierta estructura lógica en común, esto es, de una condición se sigue una consecuencia. En el reino del ser, de la condición psíquica "Juan no quiere robar" se sigue la consecuencia material "Juan no roba", en términos del devenir de las cosas en el mundo; ahora bien, en el ámbito jurídico, de la condición "Juan no debe robar" puede seguirse en el terreno del ser tanto la expresión "Juan no roba" como la expresión "Juan roba", sin que exista en absoluto ninguna contradicción lógica.
Vamos, sin embargo, ahora, a la distinción que establece Kelsen entre normas primarias (que son las normas coactivas) y normas secundarias (que son las normas teleológicas), puesto que esta distinción permite aún de mayor manera distinguir los ámbitos del ser y del deber ser. Kelsen dice que lo característico del derecho es la norma coactiva, es decir "Si Juan roba, Juan deberá ser castigado", la cual es mucho más importante que la simple "Juan no debe robar" (que es la norma secundaria). La norma coactiva se adapta a la ideología que sea, mientras que la norma secundaria está teleológicamente dirigida hacia alguna finalidad ética, es decir, Juan no debe robar porque, no sé, eso es malo según mandamientos cristianos. Por el contrario, de la más pura proposición que dice que "Si Juan roba, Juan deberá ser castigado", no puede predicarse mucho más que un mero carácter formal, que pudiese ser idéntico a "Si Juan no comete acciones revolucionarios, Juan deberá ser castigado", proposición esta última que puede servir como técnica social para lograr objetivos muy distintos a la primera proposición jurídica.
Lo que Kelsen establece como particularmente científico y anti-ideológico en el derecho, y que separa por completo de las normas morales, es el carácter absoluto de las proposiciones de estas últimas, teniendo los enunciados del derecho un valor puramente relativo o de juicios hipotéticos. Es decir, en el terreno moral siempre se puede decir de manera pura y simple que la acción X es buena o mala, es decir, se encuentra totalmente conforme con la norma superior de mi sistema moral; pero en el derecho eso no ocurre, porque de lo que se trata es de la VALIDEZ, y ésta aparece por la sola conformidad de una norma inferior con respecto al marco establecido por una norma superior, sin pretender justificaciones en nada que sea superior al derecho, y sólo teniendo como fundamento que se buscó equilibrar intereses, sin pensar que ese equilibrio específico sea absolutamente bueno.
Si consideramos lo dicho hasta ahora en relación con el tópico de la "falacia naturalista", yo pensaría que el total escepticismo respecto a la existencia de una moral que trascienda al derecho, es el mejor de los argumentos para darle a la primera un carácter verdadero, en tanto los enunciados jurídicos definitivamente deben tener una existencia separada de los enunciados que se refieren a los hechos causales en el mundo. Nótese, por ejemplo, que es importante distinguir entre "Si Juan roba, Juan deberá ser castigado" de "Si Juan roba, Juan será castigado"; si bien solemos usar estas dos expresiones como idénticas, lo cierto es que no lo son, porque la última confunde el precepto normativo con una determinada probabilidad más o menos alta de que Juan sea realmente castigado en el mundo. Esos enunciados sobre probabilidad no son realmente jurídicos, pero solemos confundirnos.
(Un dato interesante es, por ejemplo, que Kelsen piensa que la noción de "derecho subjetivo" es completamente ideológica y nada tiene que ver con el derecho en cuanto tal (que es nada más que derecho objetivo). Esto porque se trata de justificar la existencia de éste o este otro derecho determinado en un sentido teleológico, esto es, que sirve para ciertos fines. Y esos fines son los del capitalismo, a través del derecho de propiedad. En cualquier caso, Kelsen también se dedica en un libro a dar a conocer el uso particularmente ideológico del derecho de la Unión Soviética también. El punto es que él nada tiene en contra de los fines de los primeros o los fines de los segundos, pero da cuenta de que mezclan en el concepto puro del derecho, cuestiones extrañas a él.)
Abro debate, y seguiré leyendo la Teoría Pura del Derecho para seguir comentando.