Revisé el decreto, es corto pero con claras influencias artísticas de George Orwell. En realidad habla de dos cosas, (1) órdenes de interceptación, las cuales se pueden realizar por cualquier motivo, en cualquier momento y se estará obligado por ley a cumplirse de manera inmediata, a entregar toda la información sea necesaria y a no negarse ni entorpecer el proceso de interceptación; y a (2) la conservación de datos que refiere a la mantención de cierta información durante a un periodo no menor a 2 años.
El artículo 7º indica, sobre las ordenes de interceptación, que deberán preparar informes que contengan la siguiente información:
a) Fechas y horas de inicio y término de la interceptación
b) Líneas telefónicas, servicios o comunicaciones interceptadas
c) Registro de las comunicaciones entrantes y salientes
d) Duración de las comunicaciones
e) La información de los terminales involucrados, tales como: Números telefónicos, dirección, IMEI, IMSI, MAC, direcciones IP, códigos de serie y números identificadores de los equipos, y ""en general cualquier otro identificador que permita entregar información de las comunicaciones antes señaladas"".
f) Ubicación geográfica
g) ""Cualquier otro hecho o información relevante asociado al cumplimiento de la orden de interceptación""
Sobre la conservación de datos en el artículo 10º se menciona que deben conservarse:
a) Datos administrativos y financieros del usuario, como el medio de pago, período y tipo de servicio, ""entre otros""
b) Origen de la comunicación, como número de teléfono, nombre y datos del suscriptor, direcciones IP, ""entre otros""
c) Destino de la comunicación
d) Fecha, hora y duración de la comunicación
e) Clase o tipo de comunicación
f) Información de los terminales incluída su ubicación geográfica
g) ""Cualquier otra información requerida por la Norma Técnica respectiva y que sirva para complementar los antecedentes requeridos en las letras anteriores""
En general es todo bastante ambiguo y da siempre lugar a que se pueda pedir información adicional; marqué con doble comillas las partes que hacen notar esta ambigüedad. Nótese también que se mencionan como ""antecedentes necesarios para determinar [...]"" lo cual lo hace más ambiguo.
El documento también deroga el Decreto Supremo Nº 142 de 2005 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Documento completo:
https://datosprotegidos.org/wp-content/uploads/2017/08/866-2017-vigilancia.pdf